Fundación José María de Llanos

FCT/FFE

Aplazamiento de la FFE

Aquellos alumnos que por accidente o enfermedad sobrevenida u otras causas debidamente justificadas no puedan finalizar la FFE de segundo curso o, en la modalidad virtual, el periodo único, antes de la sesión de evaluación final
extraordinaria prevista en el calendario escolar, podrán solicitar su aplazamiento siempre que estén en condiciones de terminar la FFE dentro del año natural 2026.

La dirección del centro resolverá favorablemente cuando aprecie que las circunstancias alegadas son suficientes y están debidamente justificadas.

El aplazamiento de la FFE se permitirá a los solos efectos de completar las horas de formación en empresa u organismo equiparado necesarias para obtener la titulación correspondiente, de manera que no deberá afectar a la evaluación del alumno en las sesiones finales ordinaria y, en
su caso, extraordinaria, de todos los módulos profesionales, se hayan o no incluido en el plan de formación.

PROCEDIMIENTO: El alumno presentará la solicitud en la Secretaría del Centro. Las razones que se aleguen para el aplazamiento deben estar justificadas documentalmente.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO FFE

PLAZOS: Al menos 10 días antes de la fecha de inicio de la FFE o en causa de causa sobrevenida en los 5 días hábiles siguientes al hecho causante.

NORMATIVA: Instrucción 26º Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial por la que se dictan Instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el año académico 2025-2026. 

Exención de la FFE

PROCEDIMIENTO: Podrán solicitar la exención, total o parcialmente, los alumnos que acrediten una experiencia laboral a tiempo completo de un año como mínimo, que se corresponda con la formación cursada.

Quedan exceptuados de la exención de FFE los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad

PROCEDIMIENTO: El alumno presentará la solicitud en la Secretaría del Centro. Se deberán presentar los documentos que permitan informar sobre su experiencia laboral de los cinco años anteriores al momento de la solicitud.

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FASE DE FORMACIÓN EN EMPRESA

NORMATIVA: Orden 893/2022, de 21 de abril y Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial por la que se dictan Instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el año académico 2025-2026.